Contratos, comunidades, sucesiones y desahucios
Del contrato mal redactado al vecino conflictivo, de la herencia sin resolver al inquilino que deja de pagar: el Derecho Civil regula el día a día de las personas y las comunidades. Lo trabajamos con la misma cercanía en cada asunto, por pequeño que parezca.
01
Contratos civiles
Redactamos, revisamos y negociamos toda clase de contratos civiles: compraventas, arrendamientos, préstamos entre particulares, contratos de obra, cesiones de uso y acuerdos privados de cualquier naturaleza. Un contrato bien redactado es la mejor prevención frente a un litigio futuro.
Cuando el conflicto ya existe, actuamos en incumplimientos contractuales: reclamación de cantidades, resolución del contrato, indemnización de daños y perjuicios y, si es necesario, ejecución judicial del contrato incumplido.
✓ Revisión y redacción de contratos antes de la firma.
✓ Reclamación por incumplimiento contractual.
✓ Resolución contractual e indemnización de daños.
02
Responsabilidad civil
Reclamamos indemnizaciones por los daños que un tercero le haya causado, ya sea por negligencia, accidente o incumplimiento de un deber de cuidado: accidentes de tráfico, caídas por falta de mantenimiento, daños por obras en el vecindario o negligencias que le hayan generado un perjuicio económico o personal.
También defendemos a quien es reclamado, valorando la procedencia de la reclamación, la existencia de cobertura de seguro y la cuantificación real del daño alegado, evitando indemnizaciones desproporcionadas.
✓ Reclamación de daños y perjuicios extracontractuales.
✓ Coordinación con la compañía aseguradora responsable.
✓ Defensa frente a reclamaciones infundadas o desproporcionadas.
03
Comunidades de propietarios
Asesoramos a comunidades de propietarios y a presidentes de comunidad en su funcionamiento diario: convocatoria y celebración de juntas, redacción e impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas a vecinos morosos y conflictos de convivencia o uso de elementos comunes.
Uno de los asuntos más frecuentes es la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, que tramitamos mediante procedimiento monitorio cuando la deuda está certificada por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente, lo que agiliza notablemente el cobro.
✓ Reclamación de cuotas comunitarias impagadas.
✓ Impugnación y redacción de acuerdos de junta.
✓ Conflictos de convivencia y uso de elementos comunes.
04
Sucesiones y herencias
Acompañamos a las familias en todo el proceso sucesorio: aceptación y partición de herencia, adjudicación de bienes entre herederos, reclamación de la legítima y resolución de conflictos entre coherederos cuando no existe acuerdo sobre el reparto.
También intervenimos en la planificación sucesoria en vida —testamentos, donaciones y pactos sucesorios— para reducir la conflictividad futura entre herederos y optimizar la fiscalidad de la transmisión.
✓ Aceptación, partición y adjudicación de herencia.
✓ Reclamación de la legítima entre herederos.
✓ Planificación sucesoria: testamentos y donaciones.
05
Desahucios: los tres tipos y sus plazos en 2026
No todos los desahucios son iguales. El procedimiento, los requisitos previos y los plazos varían según cuál sea la situación del ocupante frente a la vivienda.
IMPAGO DE RENTA
Desahucio arrendaticio
El inquilino tiene contrato en vigor pero ha dejado de pagar la renta o ha finalizado el plazo contractual sin desalojar. Es la vía cuando existió relación arrendaticia previa.
Duración media: 3-6 meses sin oposición.
PRECARIO
Desahucio por precario
El ocupante reside en la vivienda por tolerancia o cesión gratuita y se niega a devolverla tras el requerimiento. No existen límites a las alegaciones que puede plantear en su defensa.
Duración media: 4-6 meses sin oposición, 6-12 con oposición.
OCUPACIÓN ILEGAL
Desahucio express (Ley 5/2018)
El ocupante entró sin ningún título ni consentimiento del propietario. No hace falta identificar a los ocupantes en la demanda; el juzgado los identifica al notificar.
Duración media: 4-10 meses según oposición.
Novedad normativa · Actualizado a julio de 2026
Conciliación previa obligatoria (LO 1/2025)
Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio acreditar un intento previo de conciliación o mediación (un medio adecuado de solución de controversias, MASC) antes de presentar la demanda de desahucio por impago de renta o por precario. Sin ese trámite, el juzgado no admite la demanda. La fórmula más ágil suele ser la Oferta Vinculante Confidencial al inquilino u ocupante, que solo exige esperar un mes desde su entrega. En cambio, la demanda de ocupación ilegal (art. 250.1.4º LEC) está exenta de este requisito por su carácter urgente.
Fin de la suspensión automática por vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, pretendía prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios frente a inquilinos vulnerables, excluyendo ya a los propietarios con dos o menos viviendas. Sin embargo, el Congreso de los Diputados no convalidó la norma el 26 de febrero de 2026, por lo que decayó. En la práctica, esto significa que, salvo que se apruebe una nueva prórroga, los procedimientos de desahucio y lanzamiento se tramitan hoy conforme a las reglas procesales ordinarias, sin la suspensión extraordinaria por vulnerabilidad que estuvo vigente desde 2020. Se trata de una materia que ha cambiado varias veces en los últimos años, por lo que conviene confirmar el estado normativo exacto en el momento de cada expediente.
Caso típico
Propietario con «inquiokupación»
Un propietario arrienda su vivienda con contrato en regla. El inquilino paga con normalidad los primeros meses, pero después deja de abonar la renta y, al mismo tiempo, se niega a devolver las llaves al finalizar el plazo pactado: es lo que popularmente se conoce como «inquiokupación», un inquilino que se convierte de facto en ocupante.
En estos casos la vía correcta no es la del desahucio express de ocupación ilegal —porque sí hubo un contrato válido—, sino el desahucio arrendaticio por falta de pago y/o expiración del plazo contractual (art. 250.1.1º LEC), acumulando la reclamación de las rentas debidas. Es imprescindible acreditar el intento de conciliación previa conforme a la LO 1/2025 y, si el inquilino no paga ni desaloja tras el requerimiento, solicitar el lanzamiento con fecha y hora predeterminadas desde la propia demanda.
